Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 2a./J. 103/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169346
Número de resolución2a./J. 103/2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 472
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De conformidad con los artículos 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el cual puedan ser modificados o revocados. En ese tenor, como el sobreseimiento en el juicio de nulidad decretado por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, dictado en el recurso de revisión interpuesto en contra de un proveído de la Sala Ordinaria del citado Tribunal constituye una resolución que pone fin al juicio, en razón de que en su contra no procede recurso alguno por el cual pueda ser revocada o modificada, la competencia para conocer del juicio de amparo que se promueva en su contra corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en la vía directa, aunque el acto impugnado en el juicio de nulidad hubiera consistido en una resolución intermedia dictada dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio, pues la naturaleza del acto sometido a la potestad del Tribunal de lo Contencioso Administrativo referido no determina la competencia del órgano para conocer del juicio de amparo sino que la resolución combatida dé por concluido el juicio sin posibilidad de combatirla a través de recurso alguno.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 64/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 21 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Tesis de jurisprudencia 103/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio de dos mil ocho.

2 sentencias

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