Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 2a./J. 192/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168187
Número de resolución2a./J. 192/2008
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 606
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Cuando en la demanda de garantías se reclama la resolución recaída a un recurso de apelación que aprueba la planilla de liquidación de intereses moratorios fijada por un Juez de primera instancia, debe considerarse que dicha sentencia lleva inmersa una ejecución material que es susceptible de suspenderse en caso de solicitarse la medida cautelar relativa, siendo sus efectos que el fallo no se ejecute, esto es, que no se obligue al pago de los intereses, debiendo permanecer las cosas en el estado que guardan. En estas condiciones, independientemente de que la Sala responsable no sea la que en su momento requiera el pago ni lleve a cabo el embargo respectivo en caso de desacato, la resolución combatida sí es ejecutable, pues lo que se determina es la cantidad cierta que una de las partes en el juicio natural debe pagar por concepto de intereses moratorios y, por ende, se actualiza el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, que determina que es competente para conocer del juicio de garantías el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 36/2008-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

Tesis de jurisprudencia 192/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

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