Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 175/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168268
Número de resolución2a./J. 175/2008
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 286
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Conforme a la ejecutoria emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 23/98, de donde derivó la jurisprudencia 2a./J. 11/99, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE, CONFORME AL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1997, POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ASUNTO SE REFIERA A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O POR AUTORIDADES FISCALES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES Y SIEMPRE QUE SE INTERPONGA DENTRO DEL PLAZO LEGAL.", y atento a la interpretación histórica del artículo 248, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, la procedencia del recurso de revisión fiscal se determina por el origen y la "naturaleza fiscal" de la resolución que haya sido materia de examen en la resolución o sentencia definitiva impugnada, elementos que resultan concomitantes para su procedencia. Por otra parte, las causales para la cancelación de una patente de agente aduanal son previsiones legales que tienden a garantizar la prestación regular de la actividad del agente o los atributos personales que debe conservar como parte de su estatus, con lo que el Estado busca salvaguardar la regularidad de la función recaudadora. En consecuencia, para los efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del indicado artículo 248, fracción III, la cancelación de la patente de agente aduanal carece de los atributos necesarios para considerarse como una resolución en "materia fiscal", pues en estricto sentido no se refiere a la asignatura fiscal a que ha limitado la procedencia del recurso el aludido precepto, en relación con el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que constituye una resolución netamente administrativa que se actualiza ante la pérdida de los atributos necesarios para desempeñar la función de agente aduanal, por lo que no se surte el supuesto de procedencia de que se trata.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 126/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de noviembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: J.V.A..

Tesis de jurisprudencia 175/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil ocho.

Notas: La tesis 2a./J. 11/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 240.

La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 23/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 168.

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