Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 160/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168408
Número de resolución2a./J. 160/2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 237
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De los artículos 186 y 189 de la Ley Agraria, se advierte que los tribunales agrarios dictarán las sentencias a verdad sabida, apreciando los hechos y los documentos en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, conforme a la litis efectivamente planteada por las partes en sus escritos de demanda y contestación, y en términos del derecho que estimen aplicable al caso concreto, practicando, ampliando o perfeccionando las diligencias que la propia ley prevé para tal efecto, siempre que sean conducentes para el conocimiento de la verdad sobre los puntos litigiosos. En ese sentido, se concluye que dichos órganos jurisdiccionales están facultados para invocar y aplicar en la resolución de la controversia sujeta a su competencia una norma jurídica como fundamento, aun cuando las partes no la hayan aducido como tal en sus acciones o excepciones respectivamente, sin que ello constituya una variación a la litis ni una vulneración del principio de congruencia de las sentencias.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 140/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Segundo Circuito. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H..

Tesis de jurisprudencia 160/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho.

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