Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 157/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 168479 |
Número de resolución | 2a./J. 157/2008 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2008 |
Fecha | 01 Noviembre 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 228 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
El artículo 47 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Chiapas dispone que en los casos de separación de un servidor público se le debe comunicar por escrito haciéndole saber la causa de la misma. Por otro lado, el artículo 48 de la invocada ley establece que el empleado que considere inexistente la causa de su separación tiene derecho a demandar su reinstalación ante el Tribunal de Arbitraje del Estado, en tanto que el artículo 94 de la Ley citada impone al trabajador la carga de ejercer su acción en el plazo de 15 días a partir de que tenga conocimiento del acuerdo u orden que deba impugnar por ser lesivo a sus derechos. En ese sentido, cuando el trabajador tiene conocimiento de la orden de separación del servicio, a partir de esa fecha inicia el cómputo del plazo para que opere la prescripción, sin que sea presupuesto necesario la existencia del aviso de las causas que la motivan, en la medida en que el trabajador conoce el acuerdo u orden que resulta lesivo a sus intereses. Esto es, si bien es cierto que la finalidad del aviso de separación previsto en el artículo 47 del indicado ordenamiento es dar certeza jurídica al trabajador respecto de las causas que originaron la terminación de la relación de trabajo y, de igual forma, respecto de la fecha de la separación, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos, también lo es que para que transcurra el plazo de 15 días a que hace referencia el artículo 94 mencionado no es necesario que conste el aviso relativo, pues la omisión de esta circunstancia formal provocaría, en su caso, que el despido se considere injustificado.
Contradicción de tesis 139/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..
Tesis de jurisprudencia 157/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho.
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