Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 152/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2008 (Reiteración))
Número de registro | 168488 |
Número de resolución | 2a./J. 152/2008 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2008 |
Fecha | 01 Noviembre 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 227 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El autorizado está legitimado para denunciar la contradicción de tesis entre la derivada de la ejecutoria pronunciada en un juicio de amparo en que se le otorgó tal representación y la sostenida por otro órgano jurisdiccional. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no precisa tal facultad, también lo es que la enumeración de las que establece es enunciativa y no limitativa pues, entre otras, prevé la de realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Además, aunque la denuncia referida no es un acto del procedimiento en el juicio de amparo, como del artículo 197-A de la ley citada se advierte que puede realizarse por las partes que intervinieron en los juicios en que las tesis respectivas fueron sustentadas, es indudable que dicha denuncia es un derecho garantizado por el citado precepto, en favor de las partes que intervinieron en los respectivos juicios constitucionales, con el propósito de preservar la seguridad jurídica mediante la determinación, por el órgano superior, del criterio que habrá de prevalecer y aplicarse en casos futuros.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 6/98-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..
Contradicción de tesis 40/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 8 de agosto de 2001. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.M.C.B..
Contradicción de tesis 33/2005-PL. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de diciembre de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..
Contradicción de tesis 182/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, antes Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.A.F.S..
Contradicción de tesis 111/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..
Tesis de jurisprudencia 152/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho.
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