Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 137/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2008 (Reiteración))

Número de registro168712
Número de resolución2a./J. 137/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 442
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Con motivo de la reforma al párrafo séptimo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de junio de 1999, se facultó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a expedir acuerdos generales a efecto de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito todos los asuntos en los que se hubiere establecido jurisprudencia, los que no revistan interés o trascendencia, o en los que el mismo Alto Tribunal estime innecesaria su intervención. En ejercicio de tal facultad, el 21 de junio de 2001 el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y al envío de los de su competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito. Entre estos últimos se encuentran los incidentes de inejecución a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, derivados de sentencias en que se concede el amparo, dictadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios, conforme al punto quinto, fracción IV, que en relación con el punto décimo, fracción I, del mismo Acuerdo General, se enviarán directamente al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre el órgano jurisdiccional que hubiese dictado la sentencia respectiva, o al especializado que hubiese prevenido en el conocimiento de la revisión, cuando en el circuito existan dos o más tribunales, o en su caso, al que se encuentre en turno. En consecuencia, si se suscita un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito especializados, pero uno de ellos previno en el conocimiento del amparo en revisión en que se concedió la protección constitucional, a éste compete conocer del incidente de inejecución de sentencia respectivo, debiendo atenderse para ello al Acuerdo General referido, emitido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con independencia de los acuerdos administrativos que pudieran existir, como son los de returno que emite el Consejo de la Judicatura Federal, que no pueden estar por encima de un Acuerdo General Plenario de este Alto Tribunal, como lo es el 5/2001, que desarrolla una facultad derivada directamente de la Constitución Federal, relacionada con la delegación de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los Tribunales Colegiados de Circuito.

PRECEDENTES:

Competencia 75/2008. Suscitada entre el Décimo Séptimo y el Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.F.H.B..

Competencia 116/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados, Décimo Cuarto y Décimo Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

Competencia 114/2008. Suscitada entre el Décimo Séptimo y el Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..

Competencia 97/2008. Suscitada entre el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..

Competencia 100/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo y el Décimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.H.F..

Tesis de jurisprudencia 137/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 1161.

24 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2009 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 214/2009 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 11 Noviembre 2009
    ...de la sentencia de amparo que se combatió mediante ese recurso. --- Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 137/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, to......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 140/2009)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 2 Septiembre 2009
    ...en su fallo de veintidós de septiembre de dos mil ocho. Resulta aplicable al caso la tesis de jurisprudencia de esta Segunda Sala 2a./J. 137/2008, cuyos rubro y texto son del tenor “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ACUER......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 (CONFLICTO COMPETENCIAL 141/2009)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 2 Septiembre 2009
    ...de la Justicia Federal. Finalmente, el criterio que se adopta enseguida también toma como fundamento la tesis de la Segunda Sala 2a./J. 137/2008, de rubro y “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DE LA ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 135/2009 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 2 Septiembre 2009
    ...conocimiento de sus alcances. Finalmente, el criterio que se adopta enseguida también toma como fundamento la tesis de la Segunda Sala 2a./J. 137/2008, de rubro y “COMPETENCIA PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR