Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 2a./J. 202/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2009 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro168027
Número de resolución2a./J. 202/2008
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 669
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De la interpretación histórica del artículo 248, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, se advierte que el recurso de revisión fiscal tiene un carácter restrictivo y que su procedencia se encuentra determinada por dos elementos concomitantes: el origen y la naturaleza fiscal de la resolución materia de examen en la sentencia definitiva impugnada. Por tanto, para la procedencia de dicho recurso deben verificarse los requisitos indicados por lo que, atendiendo a su origen, la resolución debe emitirse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, y en razón de su naturaleza, ésta debe ser fiscal en términos de los supuestos a que se refieren los incisos de la propia fracción III citada. Esto es, no basta que la resolución se emita por alguna de las autoridades indicadas, sino además es necesario que se atienda a la sustancia de lo decidido en la sede administrativa o contenciosa, la cual se encuentra circunscrita a la materia fiscal.

PRECEDENTES:

Solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2008-SS. Ministro M.A.G.. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

Tesis de jurisprudencia 202/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Nota: Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2008-SS, la Segunda Sala determinó abandonar los criterios contenidos en las tesis 2a./J. 11/99 y 2a./J. 12/99, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE, CONFORME AL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1997, POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ASUNTO SE REFIERA A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O POR AUTORIDADES FISCALES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES Y SIEMPRE QUE SE INTERPONGA DENTRO DEL PLAZO LEGAL." y "REVISIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN III, INCISO E), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1997, NO ESTABLECE UN PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO, SINO UNA CONDICIÓN PARA OBTENER RESOLUCIÓN FAVORABLE."

5 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Segunda Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. II-16 (Sexta Época), Abril 2009
    • 1 Abril 2009
    ...DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE AL ORIGEN Y A LA NATURALEZA FISCAL DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005). (2a./J. 202/2008) S.J.F. IX Época. T. XXIX. 2a. Sala, enero 2009, p. 669 REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS LEGALES ADSCRITA A LA DIRECCIÓ......
  • Evolución de la procedencia y nuevos lineamientos en el recurso de revisión fiscal
    • México
    • Práctica Fiscal Núm. 655, Julio 2012
    • 11 Julio 2012
    ...financieros y por lo tanto no son recurribles a través de la revisión fiscal y con tal motivo razona: "Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 202/2008 y 2a./J. 54/2009, así como a la tesis aislada 2a. CXXIII/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "R......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR