Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. 2a./J. 20/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167611
Número de resolución2a./J. 20/2009
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 464
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Acorde con los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73, fracción XIII, y 114, fracción V, de la Ley de Amparo, procede el amparo indirecto contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo cuando afecten a personas extrañas al juicio, constituyéndose una excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, de ahí que la persona que, a pesar de tener interés jurídico, no fue llamada al juicio sucesorio agrario, es tercera extraña a éste, en la medida en que no fue convocada a ejercer sus defensas y, por tanto, puede impugnar en amparo indirecto la sentencia firme dictada en aquel juicio. Para estos efectos, el tercero extraño debe probar ante el Juez de Distrito que se ubica en alguna de las hipótesis previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, consistentes en: 1) figurar en alguna lista de sucesión inscrita en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante notario público o 2) acreditar que es cónyuge, concubina, concubinario, hijo, ascendiente o dependiente económico del ejidatario fallecido.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 185/2008-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..

Tesis de jurisprudencia 20/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de febrero de dos mil nueve.

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