Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 2a./J. 16/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167834
Número de resolución2a./J. 16/2009
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 463
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 862 de la Ley Federal del Trabajo establece que el secuestro provisional es necesario cuando se compruebe que contra el demandado existen diferentes juicios o reclamaciones, promovidas por terceros, ante autoridades judiciales o administrativas y que, por su cuantía, exista riesgo de insolvencia. Por tanto, no es posible exigir a quien solicite esa medida la demostración de que en esos juicios o reclamaciones se dictó laudo o sentencia condenatoria, pues se le impondría una carga probatoria no prevista en ese precepto. Además, si el secuestro provisional, comúnmente conocido como embargo precautorio, tiene como finalidad asegurar ciertos bienes del demandado, para garantizar el cumplimiento del laudo que, en su caso, le imponga una condena de pago, entonces para decretar la medida basta demostrar la existencia de otros juicios o reclamaciones y el riesgo de insolvencia, cuya ponderación corresponde al Presidente de la Junta, con vista a las circunstancias del caso y al contenido de las demandas en las cuales se establecen las prestaciones reclamadas, determinables, por regla general, mediante operaciones aritméticas.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 207/2008-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..

Tesis de jurisprudencia 16/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil nueve.

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