Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 2a./J. 1/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2009 (Reiteración))

Número de registro167856
Número de resolución2a./J. 1/2009
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 461
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

El citado precepto establece esencialmente los principios de la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, lo que se logrará mediante acciones estatales que alienten a determinados sectores productivos, concedan subsidios, otorguen facilidades a empresas de nueva creación, concedan estímulos para importación y exportación de productos y materias primas y sienten las bases de la orientación estatal por medio de un plan nacional; sin embargo, no concede garantía individual alguna que autorice a los particulares a exigir, a través del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medidas para cumplir con tales encomiendas constitucionales, pues el pretendido propósito del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dirige a proteger la economía nacional mediante acciones estatales fundadas en una declaración de principios contenida en el propio precepto de la Ley Fundamental.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 80/2002. Casa Wong Multiservicios, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Amparo en revisión 737/2003. E.B.B.. 27 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Amparo en revisión 881/2004. J.R.C.R. y otros. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

Amparo en revisión 794/2005. Constructora Maika, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Amparo en revisión 386/2007. Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y otras. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.P..

Tesis de jurisprudencia 1/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de enero de dos mil nueve.

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