Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. 2a./J. 13/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167884
Número de resolución2a./J. 13/2009
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 461
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Cuando los peritos de las partes no coincidan en la enfermedad o enfermedades padecidas por el actor y, no obstante ello, concluyan que no le causan estado de invalidez, sus dictámenes deben considerarse discrepantes, en virtud de que su opinión no es el resultado del análisis del mismo padecimiento. Por tanto, ante la falta de coincidencia en los razonamientos, causas o motivos que sustenten las opiniones de los peritos, los dictámenes deben considerarse discrepantes y en cumplimiento al artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debe nombrar un perito tercero en discordia, pues de lo contrario la prueba no generaría certidumbre jurídica.

Contradicción de tesis 188/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 21 de enero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..


Tesis de jurisprudencia 13/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero de dos mil nueve.

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