Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 141/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Reiteración))

Número de registro166305
Número de resolución2a./J. 141/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 678
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto, en cuanto impide la deducción de pérdidas originadas por la enajenación de acciones y otros títulos valor cuando resulten superiores a las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes, tanto a las empresas controladoras o controladas con autorización para consolidar su resultado fiscal, cuyo objeto social es invertir en el capital de otras sociedades, como a las personas morales que se encuentran en situaciones diferentes, viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que aquella categoría de contribuyentes, de acuerdo con su objeto social, desarrolla actos de comercio o actividades empresariales habitualmente, con lo cual las acciones con las que realiza sus operaciones se convierten en mercancías, a diferencia de las empresas que no tributan bajo el régimen de consolidación, las cuales, al hacer transacciones con acciones, obtienen ingresos extraordinarios no habituales, lo que implica que se dé un trato igual a contribuyentes en situaciones distintas.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1439/97. Grupo Interindustrias, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: M. de J.A.E..

Amparo en revisión 4/2002. Inmobiliaria Sierra Bacatete, S. de R.L. de C.V. 1o. de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..

Amparo en revisión 81/2002. Pepsi-Cola de México, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: F.M.R..

Amparo en revisión 1818/2004. Promotora de Partes Eléctricas Automotrices, S.A. de C.V. 22 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo directo en revisión 928/2009. Grupo TV Azteca, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.P.C..

Tesis de jurisprudencia 141/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil nueve.

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