Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. 2a./J. 94/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166737
Número de resolución2a./J. 94/2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 97
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Administrativa

No se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 80, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, cuando en un juicio de garantías se impugna una norma fiscal que otorga un beneficio a determinados contribuyentes, excluyendo a quienes jurídicamente deben considerarse iguales -entre ellos el quejoso-. Lo anterior deriva de la posibilidad jurídica de restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, pues de estimarse inequitativa la norma reclamada los efectos de la concesión de amparo se traducirán en hacer extensivo al agraviado el beneficio previsto en el precepto jurídico declarado inconstitucional, sin poder considerar lo contrario, o sea, estimar que es imposible que tenga efectos esa determinación, pues ello impediría salvaguardar el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, al no operar dicha causa de improcedencia, no debe sobreseerse en el juicio, tratándose de amparo indirecto, ni declarar inoperantes los conceptos de violación, en amparo directo, aduciendo la imposibilidad de materializar, en tal supuesto, los efectos restitutorios que son propios del juicio constitucional; en consecuencia, de no actualizarse diverso motivo de improcedencia, debe estudiar el fondo planteado respecto de la inconstitucionalidad de la norma.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 61/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: A.T.S..

Tesis de jurisprudencia 94/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de julio de dos mil nueve.

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