Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 2a./J. 50/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2009 (Reiteración))

Número de registro167290
Número de resolución2a./J. 50/2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 119
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La condonación de deudas fiscales es un acto voluntario y unilateral a través del cual el legislador exime al deudor del cumplimiento de una obligación, normalmente pecuniaria, por lo que permite su extinción, y como en otras figuras fiscales como la causación, exención, devolución, compensación y acreditamiento, incide directamente sobre la obligación material de pago de la contribución. En ese tenor, la condonación de deudas fiscales está sometida a los postulados previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque queda sujeta al principio de reserva de ley en tanto que el propio legislador es quien debe regular sus aspectos esenciales, señalando detalladamente los requisitos necesarios para su procedencia, aunado a que tal mecanismo presupone la desaparición real de la capacidad contributiva del gobernado, de ahí que guarda relación con el diverso principio de proporcionalidad tributaria y, por ende, también debe dar un trato equitativo para evitar, en la medida de lo posible, su uso indiscriminado o injustificado entre sujetos obligados que se encuentran en el mismo supuesto fáctico; sin soslayar que ocasionalmente se emplea para perdonar deudas que no tienen un origen propiamente tributario, como por ejemplo tratándose de las cuotas compensatorias, caso en el cual no son aplicables los principios enunciados, sino otros postulados constitucionales.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 156/2008. **********. 16 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..

Amparo en revisión 966/2008. A., S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Votó con salvedad M.B.L.R.. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: J.V.A..

Amparo en revisión 1248/2008. Autotransportes Tufesa, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2009. Cinco votos. Votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: P.M.G.V..

Amparo en revisión 82/2009. F.A., S.A. de C.V. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: P.M.G.V..

Amparo en revisión 169/2009. C., S.A. de C.V. 1o. de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..

Tesis de jurisprudencia 50/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 276/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 3/2016 (10a.) de título y subtítulo: "CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. LAS NORMAS QUE LA PREVÉN NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."

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