Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. 2a./J. 76/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167112
Número de resolución2a./J. 76/2009
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 297
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La declaración de incompetencia del tribunal de trabajo puede generarse de oficio o a petición de parte, de donde resulta importante distinguir la circunstancia que dé lugar a tal declaración, y así estar en aptitud de determinar la nulidad respectiva; en consecuencia, si la Junta se declara incompetente a petición de parte, aunque a la que se remita el asunto pertenezca al mismo tribunal de trabajo, todo lo actuado ante aquélla, con excepción del auto admisorio, será nulo; y, contrariamente, en caso de la declaratoria de oficio, ya no regirá el principio genérico previsto en el artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo en virtud de que en esa situación se estaría en el supuesto de excepción señalado en el artículo 704 del mismo ordenamiento.

Contradicción de tesis 187/2008-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Ponente y D.: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..


Tesis de jurisprudencia 76/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de mayo de dos mil nueve.

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