Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 131/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166308
Número de resolución2a./J. 131/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 676
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De los artículos 40, 43 y 54 de la Ley Aduanera se aprecia que los agentes aduanales llevan a cabo los trámites relacionados con el despacho aduanero y son responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de cerciorarse que el exportador o importador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, además de que ya elaborado el pedimento y efectuado el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías, caso en el que, de acuerdo con el indicado artículo 43, la autoridad señalada efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal, de ahí que es obligación del agente aduanal formular el pedimento y realizar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias. Por otra parte, el artículo 10 del indicado ordenamiento establece que quienes efectúen el transporte de las mercancías sujetas al reconocimiento aduanero están obligados a presentarlas ante las autoridades administrativas junto con la documentación exigible, mientras que el artículo 20, fracción IV, de la ley citada prevé que las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación deben presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que se complementa con las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior, números 2.4.6. y 3.7.18., y con la norma centésima décima del Manual de Operación Aduanera, Tercera Unidad, Despacho Aduanero, apartado A, punto 6. Por tanto, de la interpretación armónica y sistemática de los señalados preceptos tanto de la Ley Aduanera como de las indicadas Reglas, se concluye que la imposibilidad para que las autoridades aduaneras realicen el reconocimiento aduanero de las mercancías por no encontrarse éstas en el lugar establecido para tal efecto, es imputable a los propietarios de los medios de transporte.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 219/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 1o. de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarias: M.A.d.C.T.C. e H.M.A.Z..

Tesis de jurisprudencia 131/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.

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