Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 2a./J. 59/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167211
Número de resolución2a./J. 59/2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 243
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Si la Junta admite pruebas documentales y en relación con los medios de su perfeccionamiento anuncia que la pericial está sujeta a la ratificación a cargo del suscriptor, empero, no ordena el desahogo de la evidencia de expertos porque el ratificante fue declarado fíctamente confeso de las posiciones, en cuyos planteamientos se incluyeron los vinculados a la autenticidad del contenido y firmas de aquéllas, dicha omisión es indebida, pues la ratificación formulada en términos del artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo constituye una presunción que es susceptible de ser desvirtuada con probanza en contrario, porque no se trata del reconocimiento expreso de los hechos en torno a los cuales versó, sino de la sanción impuesta por no asistir a la audiencia. En esas condiciones, debe reponerse el procedimiento y proveerse lo conducente al desahogo de la prueba técnica.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 86/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 29 de abril de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..

Tesis de jurisprudencia 59/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.

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