Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. 2a./J. 104/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166578
Número de resolución2a./J. 104/2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 178
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la garantía de fundamentación contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios, amén de que si la competencia de la autoridad es un requisito esencial para la validez jurídica del acto, si éste es emitido por una autoridad cuyas facultades no encuadran en los supuestos previstos en las normas que fundaron su decisión, es claro que no puede producir efecto jurídico alguno respecto de aquellos individuos contra quienes se dicte. Ahora bien, el acta o escrito a que se refiere el artículo 46 de la Ley Aduanera establece que, cuando con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, las autoridades tengan conocimiento de cualquier irregularidad, de la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada, la cual deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero. Si bien es cierto que la referida acta o escrito, no constituyen actos de privación o resoluciones definitivas que afecten al particular por sí mismos, tienen la finalidad de aportar elementos a la autoridad aduanera para liberar la mercancía presentada, o bien, para embargar precautoriamente dicha mercancía, lo que les imprime el carácter de acto de molestia, y por ello la autoridad que lo emite debe fundar su competencia, pues de no ser así se dejaría al particular en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 157/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..

Tesis de jurisprudencia 104/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil nueve.

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