Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. 2a./J. 90/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 166892 |
Número de resolución | 2a./J. 90/2009 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2009 |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 454 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
A partir de la vigencia del contrato colectivo correspondiente al bienio 2002-2004, la referida cláusula en su segundo párrafo acotó los conceptos que deben tomarse en cuenta para la base del cálculo de las pensiones jubilatorias. Así, al señalar que dichos conceptos son los "expresamente nominados" que se mencionan en el primer párrafo de dicha cláusula, sólo deben considerarse para ese efecto las prestaciones siguientes: fondo de ahorro, ayuda de renta de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa y fondo de previsión.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 184/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..
Tesis de jurisprudencia 90/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil nueve.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 369/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 7 de enero de 2016.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 72/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 3 de marzo de 2016.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 481/2015)
...con la cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo para el bienio 2002-2004 al caso aplicable, así como de la jurisprudencia 2a./J. 90/2009 de rubro: “PENSIÓN JUBILATORIA EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SÓLO LOS CONCEPTOS EXPRESAMENTE NOMINADOS DEBEN INCLUIRSE DENTRO DEL SALARIO B......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1851/2016)
...integrado, al considerar lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 30 del contrato colectivo y la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 90/2009 emitida por esta Segunda Sala, consultable en el Tomo XXX, Julio de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 9/2016)
...al resolver la contradicción de tesis 184/2009, en sesión de diecisiete de junio de dos mil nueve, de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 90/2009, cuyos datos de identificación, rubro y texto son los siguientes: “Época: Novena Época Registro digital: 166892 Instancia: Segunda Sala Tipo ......
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...para efecto de integración del salario para cuantificar la pensión jubilatoria del accionante, ya que la tesis jurisprudencial 2a./J. 90/2009 (anteriormente transcrita), al interpretar la cláusula 30 contractual, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, claramente es......