Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. 2a./J. 96/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166700
Número de resolución2a./J. 96/2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 152
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De la parte considerativa del citado convenio y de las cláusulas primera a cuarta y sexta a octava, se advierte que el concepto de "administración tributaria" comprende la aplicación de las disposiciones en materia fiscal en lo relativo a la recaudación de los ingresos tributarios, comprobación, fiscalización, determinación y cobro de créditos fiscales, todo ello referido, desde luego, a los impuestos federales señalados en el propio convenio. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; cláusula cuarta, primer párrafo, del citado convenio; 3, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 15 y 18 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública; 73 y 75 del Código Fiscal; y 9o., fracción II y 41, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, todos del Estado de Sinaloa, se colige que el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la entidad, tiene facultades en materia de ingresos, recaudación, fiscalización, cumplimiento de obligaciones y sanciones respecto a gravámenes federales, contenidos en los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración suscritos por la administración pública estatal con el Gobierno Federal, pues a través de tales disposiciones se actualiza el supuesto contenido en el primer párrafo de la cláusula cuarta referida, en tanto que en ellas se le autoriza a ejecutar el convenio tratándose de los ingresos coordinados provenientes de la recaudación de los impuestos federales ahí señalados.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 171/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Segundo Circuito. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..

Tesis de jurisprudencia 96/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de julio de dos mil nueve.

5 sentencias

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