Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 2a./J. 51/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2009 (Reiteración))
Número de registro | 167294 |
Número de resolución | 2a./J. 51/2009 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2009 |
Fecha | 01 Mayo 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 104 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
A partir del 9 de septiembre de 2008 entró en vigor el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el cual se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, e instauró nuevamente el turno de asuntos mediante el sistema de relación, con la obligación de que previamente a su asignación aleatoria los jefes de las Oficinas de Correspondencia Común verificarán si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) provenga de un expediente administrativo, jurisdiccional o averiguación previa, identificado con el mismo número de índice y autoridad, que otro ya asignado; b) se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo que ya haya sido del conocimiento de algún Tribunal Colegiado, en cualquier vía; y, c) las demandas de amparo, recursos o medios de impugnación, se refieran a una misma averiguación previa, o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, a excepción de los casos en que solamente se impugnen disposiciones generales. Por tanto, conforme a dicho sistema, los asuntos relacionados con otro presentado con anterioridad se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior, sin hacer salvedad respecto a su inaplicación, para efectos de vinculación, a asuntos resueltos dentro de un determinado periodo, pues el inciso b) del artículo 9 citado no contiene excepción en cuanto a la temporalidad referida. Además, la finalidad de que dicho asunto se resuelva por el mismo órgano jurisdiccional es que se aproveche el conocimiento previo de las constancias del expediente respectivo.
PRECEDENTES:
Competencia 3/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Segundo Circuito. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.B.M..
Competencia 15/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 11 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: L.H.M..
Competencia 20/2009. Suscitada entre el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Segundo Circuito. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..
Competencia 29/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..
Competencia 31/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.B.M..
Tesis de jurisprudencia 51/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.
Notas:
El Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2008, página 1461.
Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 132/2009 en que participó el presente criterio.
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