Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. 2a./J. 106/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166689
Número de resolución2a./J. 106/2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 154
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Los artículos 21, 23 y 163 de la Ley de Amparo, así como el 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla, establecen que la presentación de la demanda de amparo directo ante las autoridades responsables podrá hacerse fuera del horario de labores el día de vencimiento, lo cual significa que podrá presentarse ante el secretario autorizado o en la Oficina de Correspondencia Común u Oficialía de Partes Común -según la denomine la ley respectiva- entre la hora de conclusión del horario de trabajo y las veinticuatro horas, lo que deberá tomarse en cuenta para realizar el cómputo del plazo legal. Ello es así, porque el día de término para la presentación de la demanda en el juicio de amparo directo se entiende de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro. Así las cosas, debe admitirse la demanda de garantías presentada antes de las doce de la noche del último día del plazo de quince días establecido por el referido artículo 21.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 209/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Décimo Primero en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: R.J.G.M..

Tesis de jurisprudencia 106/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil nueve.

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