Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 142/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 166280 |
Número de resolución | 2a./J. 142/2009 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2009 |
Fecha | 01 Septiembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 680 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
El requerimiento formulado por la autoridad hacendaria al contribuyente para que presente la declaración anual informativa sobre sueldos y salarios, donde además le previene para el pago de los honorarios que se generen por dicho requerimiento es un acto definitivo, porque al no formar parte de un procedimiento de comprobación (en sentido amplio) causa agravio al contribuyente, pues lo obliga a exhibir documentación y, en su caso, pagar cierta suma de dinero. En tal virtud, procede en su contra el recurso de revocación previsto en el artículo 117, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 210/2009. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 5 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: D.M.P.Z..
Tesis de jurisprudencia 142/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil nueve.
-
Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-139
...considera necesario tener presente lo que ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 142/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XXX, septiembre de 2009, que a la letra “REVOCACIÓN PREVISTA E......
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-101
...Administrativo. Lo anterior tal como lo ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 142/2009, como el Pleno Jurisdiccional de este Tribunal en la jurisprudencia V-J-SS-6, ambas de rubro y texto Jurisprudencia 2a./J. 142/2009 “REVOCA......