Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 2a./J. 67/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2009 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro167160
Número de resolución2a./J. 67/2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 265
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, la contraparte del agraviado tiene derecho a intervenir en el juicio de garantías como tercero perjudicado cuando el acto reclamado emane de juicios del orden civil, administrativo o del trabajo. Ahora bien, esa disposición debe interpretarse en el sentido de que cuando el promovente del amparo es el actor en el juicio natural, sólo el demandado emplazado, tiene el carácter de tercero perjudicado, toda vez que con el llamamiento a juicio se ha constituido la relación procesal. Lo anterior es congruente con el artículo 167 de la Ley de Amparo, ya que el tercero perjudicado debe comparecer ante el Tribunal Colegiado de Circuito a defender sus derechos, pues quien todavía no es emplazado en el juicio de origen no ha resentido afectación alguna a su esfera jurídica y, en consecuencia, no tiene derechos que defender.

PRECEDENTES:

Solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2009. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.G.M.G..

Tesis de jurisprudencia 67/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.

Nota:

La tesis 2a./J. 78/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre 2003, Materia Común, J.S., página 578.

Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2009, la Segunda Sala determinó abandonar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 78/2003, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR QUIEN ES ACTOR EN UN JUICIO DISTINTO DEL ORDEN PENAL. TIENE AQUEL CARÁCTER EL DEMANDADO, PUES AUNQUE NO HAYA SIDO EMPLAZADO, TIENE INTERÉS DIRECTO EN LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO."

Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2014, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 454/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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