Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 121/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166313
Número de resolución2a./J. 121/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 675
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 51/96, de rubro: "INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUEBAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.", determinó que del señalado precepto se advierten dos requisitos a satisfacer para demostrar el estado de invalidez de un asegurado: que no esté en posibilidad de procurarse una remuneración superior al 50% de la habitual que hubiere percibido en el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Además sostuvo que si bien es exacto que para demostrar que se cumple con el segundo requisito resulta idónea la prueba pericial médica, en cuanto aporta a la Junta los conocimientos técnicos y científicos necesarios para conocer la existencia de un padecimiento o accidente y su origen no profesional, no ocurre igual tratándose del primero, toda vez que para demostrar la imposibilidad de obtener una remuneración en el porcentaje especificado el interesado goza de la facultad de ofrecer las pruebas que estime necesarias para acreditar su dicho, siempre que no sean contrarias a la moral o al derecho. Ahora bien, para la naturaleza de la pericial médica, cuando el dictamen médico no contenga el monto del salario percibido por el asegurado durante el último año de servicios, ello no debe repercutir en el valor de la prueba, pues es un factor diverso a su materia y puede acreditarse con otras pruebas.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 231/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Tesis de jurisprudencia 121/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.

Nota: La tesis 2a./J. 51/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 265.

7 sentencias

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