Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 135/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166323
Número de resolución2a./J. 135/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 673
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El citado precepto establece la figura de la prescripción adquisitiva, condicionándola a que el poseedor de tierras ejidales las hubiere poseído "en concepto de titular de derechos de ejidatario". Por tanto, si bien es cierto que el avecindado puede ejercer una posesión como titular de derechos de ejidatario, como lo reconoció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 170/2005, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL AVECINDADO PUEDE EJERCER UNA POSESIÓN COMO TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO.", también lo es que el indicado artículo 48 no prevé como presupuesto de legitimación para la actualización de la figura de prescripción adquisitiva de parcelas ejidales que el poseedor cuente necesariamente con aquel carácter, ya que la demostración de tal posesión en concepto de titular de derechos de ejidatarios debe relacionarse con las disposiciones de la Ley Agraria tendentes a regular lo relativo a los individuos que, potencialmente, se encuentran en el supuesto de poder adquirir la calidad de ejidatario, en sus respectivos casos (artículos 13, 15 y 101); las formas y modalidades en materia de sucesión de derechos agrarios (artículo 17); la regularización y orden de preferencia en la asignación de tierras no regularizadas o vacantes (artículos 56, 57, 61 y 62) y las formas y efectos de la cesión y enajenación de derechos parcelarios (artículos 59, 78 y 80).

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 242/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Tesis de jurisprudencia 135/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.

Nota: La tesis 2a./J. 170/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2006, página 987.

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