Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 2a./J. 60/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2009 (Reiteración))

Número de registro167260
Número de resolución2a./J. 60/2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 140
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Ante la imposibilidad para cumplir una ejecutoria de amparo en sus términos, el artículo 105, último párrafo, de la Ley de Amparo prevé que puede darse por cumplida, válidamente, mediante el cumplimiento sustituto, el cual se logra mediante dos formas: el incidente establecido en los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, el cual requiere de la promoción del quejoso, en el entendido de que una vez firme la interlocutoria correspondiente, la responsable debe pagar el monto determinado, porque si no lo hace será merecedora de las consecuencias y sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional; o la celebración y cumplimiento de un convenio del que debe tener conocimiento el Juez, siendo importante destacar que si las pláticas tendientes a lograrlo no prosperan, el quejoso tiene acción, en todo momento, para optar por el incidente reglado de daños y perjuicios.

PRECEDENTES:

Incidente de inejecución 111/94. Comisariado Ejidal del Poblado Ceiba Rica, Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz. 11 de febrero de 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.J.S.R..

Inconformidad 254/2000. C.A.R., S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.J.R.S..

Incidente de inejecución 95/2004. I.T.L. y otra. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..

Incidente de inejecución 203/2000. M.H.M. y otros. 25 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: R.M.L.R..

Incidente de inejecución 145/2009. D.A.J.. 1o. de abril de 2009. Mayoría de tres votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..

Tesis de jurisprudencia 60/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.

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