Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 151/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166103
Número de resolución2a./J. 151/2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 96
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La etapa de conciliación en el procedimiento laboral a que se refiere el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo es un medio alternativo de solución de la controversia, en el cual no existe formalidad. Ahora bien, cuando en dicha etapa la autoridad oficiosamente reconoce tácita o expresamente la personalidad del apoderado de la persona moral demandada, ello no implica que la actora no pueda objetarla en la de demanda y excepciones, aunque se trate de la misma persona que compareció a la conciliación, a quien previamente la autoridad le reconoció personalidad, ya que su examen constituye un presupuesto procesal conservando, por ende, el derecho para impugnar a través del incidente a que se refiere el artículo 762, fracción III, del indicado ordenamiento, la personalidad del apoderado de su contraparte, pues tratándose de la etapa litigiosa, cobran aplicación las reglas que sobre la comparecencia por conducto de apoderado, prevé el artículo 692.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 268/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito (ahora Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito). 9 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Tesis de jurisprudencia 151/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil nueve.

6 sentencias

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