Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 168/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166097
Número de resolución2a./J. 168/2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 96
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si bien las referidas materias no están reguladas como profesión en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1974, y por ello no se requiere título para su ejercicio, tal circunstancia no implica que las partes que propongan a los peritos en esas materias no deban acreditar con documento o constancia los conocimientos suficientes y necesarios que deben tener, conforme al artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, para opinar sobre el problema técnico planteado respecto del cual debe versar su dictamen; exigencia que se encuentra satisfecha por los peritos que integran las listas oficiales conformadas por la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y por la Unidad Jurídica de Peritos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Por tanto, a efecto de dar seguridad jurídica cuando las partes en el juicio laboral propongan peritos en materia de caligrafía, grafoscopia, grafometría, dactiloscopia o documentoscopia, que no provengan de las indicadas listas oficiales de peritos, a ellas corresponde acreditar que las personas designadas cuentan con constancia o documento que avale sus conocimientos técnicos suficientes.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 327/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Tesis de jurisprudencia 168/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del siete de octubre de dos mil nueve.

22 sentencias

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