Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 190/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165645
Número de resolución2a./J. 190/2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 360
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De la interpretación de los artículos 17, 57, fracción I, 60, y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concluye que las visitas de verificación previstas en los artículos 78 a 80 de la Ley de Aeropuertos, deben finalizar con el dictado de una resolución en la que se defina la situación del visitado y, por tanto, el procedimiento relativo es susceptible de caducar en términos del artículo 60 referido, si no se emite la resolución en un plazo que no podrá exceder de tres meses, salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea uno distinto.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 100/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto S.S.A.A.. Secretaria: T.M.H.R..

Tesis de jurisprudencia 190/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de noviembre de dos mil nueve.

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