Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 207/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 165863 |
Número de resolución | 2a./J. 207/2009 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 298 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a toda autoridad a fundar y motivar los actos de molestia que dicte, para lo cual deberá precisar, entre otros elementos de validez, su competencia por razón de materia, grado o territorio, a fin de que los gobernados tengan conocimiento pleno de que fue facultada para emitir el acto, como parte de la seguridad jurídica que debe imperar en su actuación. En congruencia con lo anterior, la autoridad fiscal del Estado de Baja California, para fundar su competencia en materia de fiscalización y verificación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y sobre producción y servicios, es suficiente con que cite la cláusula séptima, en relación con la fracción III de la octava, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de esa entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de noviembre de 1996 (actualmente abrogado), sin transcribirlas en el acto relativo, ya que la primera cláusula citada contiene apartados e incisos normativos vinculados a ámbitos distintos a la comprobación hacendaria federal; por ende, con la invocación genérica de tales cláusulas el particular tiene conocimiento pleno de la facultad de la autoridad local en relación con esa atribución de fiscalización porque, además, la fracción III de la referida cláusula octava sólo establece el marco legal que sirve a la autoridad para regir su actuación, con lo cual se evita confusión o incertidumbre sobre su competencia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 372/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..
Tesis de jurisprudencia 207/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2560/2015)
...Administrativa en comento, eran suficientes para sustentar la competencia de la autoridad fiscal, atento a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 207/2009, de esta Segunda Sala, de rubro: “COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RESPECTO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 315/2013)
...dependiente del Gobierno del Estado de S. a quien le fueron delegadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.’ ‘Tesis: 2a./J. 207/2009 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RESPECTO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y VERIFICACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS ......
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Reflexiones jurídicas en torno al nuevo convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal (CCAFF)
...Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXX, agosto de 2009, pág. 150 (Contradicción de tesis 169/2009). Tesis: 2a./J. 207/2009, COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RESPECTO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION Y VERIFICACION EN MATERIA DE IMPUEST......