Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 207/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165863
Número de resolución2a./J. 207/2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 298
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a toda autoridad a fundar y motivar los actos de molestia que dicte, para lo cual deberá precisar, entre otros elementos de validez, su competencia por razón de materia, grado o territorio, a fin de que los gobernados tengan conocimiento pleno de que fue facultada para emitir el acto, como parte de la seguridad jurídica que debe imperar en su actuación. En congruencia con lo anterior, la autoridad fiscal del Estado de Baja California, para fundar su competencia en materia de fiscalización y verificación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y sobre producción y servicios, es suficiente con que cite la cláusula séptima, en relación con la fracción III de la octava, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de esa entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de noviembre de 1996 (actualmente abrogado), sin transcribirlas en el acto relativo, ya que la primera cláusula citada contiene apartados e incisos normativos vinculados a ámbitos distintos a la comprobación hacendaria federal; por ende, con la invocación genérica de tales cláusulas el particular tiene conocimiento pleno de la facultad de la autoridad local en relación con esa atribución de fiscalización porque, además, la fracción III de la referida cláusula octava sólo establece el marco legal que sirve a la autoridad para regir su actuación, con lo cual se evita confusión o incertidumbre sobre su competencia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 372/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..

Tesis de jurisprudencia 207/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

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