Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. 2a./J. 201/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2009 (Reiteración))
Número de registro | 165807 |
Número de resolución | 2a./J. 201/2009 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 301 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución.
PRECEDENTES:
Inconformidad 182/97. J.L.R.V.. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..
Inconformidad 331/2001. R.A.B.. 8 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..
Incidente de inejecución 612/2006. J.A.I.V.S.. 10 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..
Incidente de inejecución 76/2007. R.L.R.G.. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..
Incidente de inejecución 748/2009. C.R.F.. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..
Tesis de jurisprudencia 201/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre de dos mil nueve.
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