Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 217/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165432
Número de resolución2a./J. 217/2009
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 311
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La regla general prevista en los artículos 780 y 823 de la Ley Federal del Trabajo, es que las pruebas se ofrezcan acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo, y tratándose de la pericial, deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que versará, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes, teniendo las Juntas atribuciones para desecharla cuando se ofrece sin los indicados elementos para su desahogo; sin embargo, siguiendo la lógica a que hace referencia la parte final de la jurisprudencia 4a./J. 18/91, de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBA PERICIAL. LAS JUNTAS TIENEN FACULTAD PARA DESECHARLA CUANDO NO SE APORTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO, COMO LO SON EL CUESTIONARIO RESPECTIVO O SUS COPIAS.", dicha facultad de la autoridad debe ejercerse respetando los principios que rigen el procedimiento laboral y las reglas de la lógica, pues el desechamiento indiferenciado puede conducir a desatinos o inconsecuencias, como en aquellos casos en que la necesidad de ofrecer la pericial surge en el momento mismo de la audiencia, sin que el oferente haya tenido oportunidad de elaborar el cuestionario y acompañar las copias respectivas, de donde deriva una excepción a la regla general. Luego, cuando en la audiencia a la parte trabajadora se le da a conocer el escrito de su renuncia y lo objeta, ofreciendo la prueba pericial sin el cuestionario y las copias respectivas, la Junta debe proveer lo necesario para su desahogo, dándole oportunidad de prepararla, para lo cual deberá suspender la audiencia y concederle el plazo de 3 días con fundamento en el artículo 735 de la Ley indicada, a fin de que aporte tales elementos y proceda a su reanudación, pues no sería lógico exigir a la oferente la presentación del cuestionario respectivo y sus copias, al momento de ofrecerla en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, porque precisamente es en dicho acto donde tuvo conocimiento de la existencia del documento ofrecido por su contraparte.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 391/2009. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Segundo y Primero del Sexto Circuito, ahora Segundo y Primero, ambos en Materia Civil del mismo circuito; los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Octavo Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, ahora Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 18 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Tesis de jurisprudencia 217/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Nota: La tesis 4a./J. 18/91 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., octubre de 1991, página 32.

6 sentencias

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