Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 224/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2010 (Reiteración))
Número de registro | 165484 |
Número de resolución | 2a./J. 224/2009 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2010 |
Fecha | 01 Enero 2010 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 284 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
En la tesis aislada P.X., publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 67, julio de 1993, página 25, con el rubro: "PREDIAL. LAS REDUCCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 20, F.I., DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DE 1990, PARA LOS INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, RESPETAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIOS.", el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el régimen especial de tributación del impuesto predial para inmuebles de uso habitacional no vulnera el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si a los contribuyentes que se encuentran alojados en el mismo rango se les aplica la reducción del 0%. Este análisis de equidad lineal en donde a los sujetos ubicados en un mismo renglón se les otorga igual tratamiento, con lo que se tenía por cumplido ese principio, ha sido superado por criterios recientes de la actual integración de la Suprema Corte, en los cuales, tratándose de tablas y tarifas fiscales, la perspectiva vertical es la idónea para examinar si aquéllas cumplen o no con el principio de equidad tributaria, tomando en cuenta todos los renglones y no internamente sólo uno de ellos, dado que requieren ser progresivas.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 311/2008. J.M.d.R.R.V.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Amparo en revisión 365/2008. M.E.A.T. de Casas. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Amparo en revisión 489/2008. J.C.M.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Amparo en revisión 583/2008. A.P.H.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Amparo en revisión 721/2008. C.P.V.C.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Tesis de jurisprudencia 224/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
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