Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 222/2009 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2010 (Reiteración))
Número de registro | 165462 |
Número de resolución | 2a./J. 222/2009 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2010 |
Fecha | 01 Enero 2010 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 301 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Conforme a lo resuelto por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 29/2008, aun cuando el legislador cuenta con un amplio margen para configurar los elementos esenciales del tributo, la tasa o tarifa impositiva debe ser coherente con su naturaleza a fin de evitar que se ponga en riesgo un postulado constitucional o el acceso a valores mínimos humanos. Para verificar esta circunstancia es importante considerar la diferencia medular entre un sistema y otro, de manera que en la tasa fija la cuota tributaria depende únicamente de la modificación de la base gravable, mientras que en la tarifa progresiva depende tanto de la variación de la base como del porcentaje aplicable. En el caso de los impuestos a la propiedad inmobiliaria como el predial, tanto una como otra permiten medir con precisión la capacidad contributiva del causante, pues aunque dicho tributo recae sobre una manifestación aislada de riqueza, lo cierto es que guarda cierta subjetivización al considerar otros aspectos distintos al valor del inmueble para su determinación, como es su uso o destino y, en algunos supuestos, además de los anteriores, la situación personal del contribuyente. Importa destacar que la aplicación de una tasa fija a cualquier nivel de patrimonio particular no supone que se contribuya de manera desigual, en virtud de que ante la variación de la base tributaria, la tasa, aunque es la misma, conlleva a que el contribuyente pague más o menos conforme a esa modificación, reconociéndose así la capacidad contributiva individual; igual acontece tratándose de la tarifa progresiva, la que al variar en función de la modificación de la base gravable, permite que pague más quien revela una mayor capacidad contributiva y menos el que la tiene en menor proporción. En consecuencia, tratándose del impuesto predial, tanto la tasa fija como la tarifa progresiva son idóneas para obtener la cuota tributaria respectiva y, por ende, en ejercicio de su potestad tributaria el legislador puede establecer una u otra.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 311/2008. J.M.d.R.R.V.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Amparo en revisión 365/2008. M.E.A.T. de Casas. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Amparo en revisión 489/2008. J.C.M.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Amparo en revisión 583/2008. A.P.H.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Amparo en revisión 721/2008. C.P.V.C.. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.C.T.S.R., G.R.P., I.F.R. y F.T.O..
Tesis de jurisprudencia 222/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 29/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2008, página 327.
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Sentencia con número de expediente 1226/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-11-15
...progresivas, a fin de que en cada caso el impacto sea distinto. En efecto, en la ejecutoria que dio lugar a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 222/2009,1 se precisó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, en sesión de doce de mayo ......
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Sentencia con número de expediente 1009/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-11-22
...reales puros o que carecen de subjetivización alguna, y en los impuestos indirectos siempre que la base 1 Tesis de jurisprudencia 2a./J. 222/2009, de rubro LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN EL IMPUESTO RELATIVO, PUEDE GRAVARSE INDISTINTAMENTE A TRAVÉS DE TASAS FIJAS O DE TARIFAS PROGRESIVAS (LEG......
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Sentencia Nº 0766/2019 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2019
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1193/2015)
...cada uno de ellos, entonces el impuesto que se determine no será el mismo. Es aplicable, por el criterio que informa, la jurisprudencia 2a./J. 222/2009, de rubro y texto “PREDIAL. LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN EL IMPUESTO RELATIVO, PUEDE GRAVARSE INDISTINTAMENTE A TRAVÉS DE TASAS FIJAS O DE ......
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Tesis
...MEDIANTE UNA TARIFA PROGRESIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (APLICACIÓN ANA- LÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 222/2009). (III.6o.A.28 A S.J.F. X Época. Libro 76. T. II. 6o. T.C. del 3er. Circuito., marzo de 2020, p. 928 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TR......
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Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, Qro., para el ejercicio fiscal 2017.
...que tengan al menos una propiedad. Se complementa lo anteriormente expuesto, con la siguiente jurisprudencia: PRIMERA SALA Tesis: 2a./J. 222/2009 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 165 462, Segunda Sala S.J.F. y su Gaceta Pág. 301 Jurisprudencia (Administrativa), R......
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Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal 2016.
...el principio de proporcionalidad antes mencionado. Se robustece lo anterior, con la siguiente jurisprudencia: PRIMERA SALA Tesis: 2a./J. 222/2009 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 165 462, Segunda Sala S.J.F. y su Gaceta Pág. 301 Jurisprudencia (Administrativa), R......
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Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., para el ejercicio fiscal 2023.
...el principio de proporcionalidad antes mencionado. Se robustece lo anterior, con las siguientes jurisprudencias: PRIMERA SALA Tesis: 2a./J. 222/2009 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 165 462, Segunda Sala S.J.F. y su Gaceta Pág. 301 Jurisprudencia (Administrativa)......