Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 9/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2010 (Reiteración))

Número de registro165164
Número de resolución2a./J. 9/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 137
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo y 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en ellas se decida sobre la inconstitucionalidad de una ley o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien, que habiéndose hecho valer un concepto de violación en ese sentido, se hubiera omitido su estudio o interpretación constitucional. Ahora bien, la petición abstracta al Tribunal Colegiado de Circuito de que realice la interpretación de un precepto constitucional, sin que el quejoso la vincule a alguno de los actos reclamados, no constituye propiamente un planteamiento de esa índole que permita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizar el estudio correspondiente, ni aun en suplencia de la queja deficiente, pues no basta la simple petición en el sentido apuntado para que el órgano constitucional proceda a la interpretación solicitada. Por consiguiente, si la sentencia recurrida omite la interpretación constitucional en estos términos, no se surte el presupuesto necesario para la procedencia del recurso de revisión en el amparo directo.

PRECEDENTES:

Reclamación 52/2002-PL. A.F.H. y otro. 12 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: V.N.R..

Reclamación 225/2002-PL. S.M.G.P.. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.M.P..

Amparo directo en revisión 435/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Amparo directo en revisión 1991/2008. R.G.A.. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Amparo directo en revisión 1841/2009. A.L.H. y otros. 18 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..

Tesis de jurisprudencia 9/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de enero del dos mil diez.

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