Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 13/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165222
Número de resolución2a./J. 13/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 133
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El litisconsorcio pasivo necesario constituye una figura jurídico-procesal aplicable a la materia laboral de la que deriva que cuando exista una relación causal que una a los litisconsortes, debe haber un solo laudo para todos, dado que legalmente no puede pronunciarse una decisión judicial válida sin oírlos en su totalidad, pues el vínculo indisoluble existente en la relación jurídica indicada hace imposible condenar a una parte sin que la condena alcance a las demás. Consecuentemente, cuando el actor desiste de la demanda respecto de uno o varios de los codemandados, pero no de todos, y entre éstos y por los que subsiste el conflicto existe un litisconsorcio pasivo necesario, dicho desistimiento debe beneficiar a los demás, porque el tribunal del trabajo no puede resolver la contienda sin que esté debidamente integrada la relación procesal, dado que todo acto de privación debe respetar la garantía de audiencia tutelada por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, so pena de que el fallo sea declarado nulo por no llamarse a todos los que deben responder por la condena impuesta en el laudo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 414/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo de Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Noveno y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.Á.D..

Tesis de jurisprudencia 13/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de enero de dos mil diez.

Nota: Por ejecutoria de dos de febrero de dos mil once, la Segunda Sala declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2011, derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que no se satisface uno de los requisitos previstos en el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.

13 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR