Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358655
MateriaCivil

Si la presentación y reconocimiento de unos hijos naturales, se hace fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 67 del Código Civil del Estado de Durango, es claro que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 88 del propio ordenamiento, debió haberse llenado el requisito a que se refiere la fracción III del artículo 87, que establece que en el reconocimiento del hijo natural, cuando fuere menor de catorce años, se expresará el consentimiento del tutor, y que esto se observará cuando la presentación se hiciere fuera del término de quince días, y aun cuando en el mismo acto se reconociese al hijo como natural, pero debe tenerse en cuenta que la omisión de tal requisito, o sea, la ausencia del tutor para el reconocimiento del hijo natural, no puede aducirse en perjuicio del menor interesado, si consta de manera fehaciente, que el padre lo reconoció como hijo suyo, circunstancia por la que no es posible jurídica y racionalmente, desconocer el entroncamiento del menor como hijo del individuo intestado, y aun cuando se demuestre que éste era casado en la época del nacimiento y concepción del menor, tal circunstancia viene a establecer que el mismo es hijo adulterino pero sin que esta afirmación signifique una investigación de la paternidad, ya que a tal conclusión de llega sin investigación de ninguna especie, sino mediante la...

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