Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358590
MateriaCivil

Del texto de los artículos 1868 y 1890 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, se desprende que al sustanciarse el juicio ordinario de petición de herencia, podrá continuarse el juicio sucesorio, hasta la formación de inventarios y avalúos, pero no hasta su conclusión. Por lo mismo, si el juicio sucesorio respectivo se tiene por concluido, esta resolución es condicional, cuando existe petición de herencia, pues desde el momento en que se reconoce a los nuevos herederos, la resolución que dio fin al juicio sucesorio, queda sin efecto, porque no podía nulificar los derechos de esos herederos; lo que se hace más patente cuando al dictarse la resolución final en el juicio sucesorio, existe ya una sentencia de primera instancia, a favor de quienes ejercitan la acción de herencia, de la cual están sabedores legalmente, los interesados en la sucesión. Por tanto, debe considerarse que se ha verificado la condición resolutoria y que la adjudicación de los bienes queda sin efecto. Por otra...

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