Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358580
MateriaCivil

El artículo 1042 del Código de Comercio, establece que el nuevo término de la prescripción empezará a contarse, en caso de reconocimiento de la obligación, desde el día en que se haga; en el de renovación, desde la fecha del nuevo título, y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido. Del análisis de esta disposición, se infiere que el legislador adoptó el sistema de inutilizar para la prescripción , todo el término corrido con anterioridad a un reconocimiento de obligaciones, o a una renovación, y que el nuevo término debe contarse a partir de la fecha del reconocimiento y de la del título en que se haga constar la renovación. Según el artículo 1041 de la ley mercantil, el reconocimiento de la obligación y la renovación del documento, son medios interruptivos de la prescripción, y según el 1042 citado, la prescripción interrumpida por estos medios, comienza a correr nuevamente en la fecha en que se hizo el reconocimiento, o en la fecha del documento en que conste la renovación, o sea, en el momento en que se opere la interrupción. Ahora bien, el artículo 1041 no sólo estableció como medios interruptivos de la prescripción, los dos de que se ha hecho mérito, sino también el relativo a "otro...

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