Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358567
MateriaCivil

De acuerdo con la ley, toda herencia debe estimarse aceptada con beneficio de inventario, o en otros términos: la herencia la constituyen todos los bienes del de cujus, una vez deducidas las cargas, por lo que hay que diferenciar las cargas de la herencia, y los créditos contraídos por el autor de la sucesión, de las cargas de los herederos o de los créditos abiertos a los herederos, o a la masa hereditaria, después de abierta la sucesión por la muerte de su autor; ya que aquéllos deben cubrirse preferentemente, para liquidar el haber hereditario, y por que éstos sólo pueden satisfacerse con los bienes que constituyen propiamente la herencia, y con el haber de cada heredero, o del conjunto de herederos, siendo contrario a los más elementales principios de la lógica y de la interpretación jurídica de la ley, pensar en la posibilidad de que se satisfagan los créditos contraídos por los herederos, antes de ser cubiertas las cargas de la herencia, y las obligaciones del autor de la sucesión, porque los herederos sólo son dueños y pueden comprometer lo que constituye propiamente la herencia; o lo que es lo mismo, el saldo resultante de la deducción de todas las obligaciones contraídas en vida, por el autor de la sucesión. Los artículos 3780 y 3781 del Código Civil de 1884, establecen que después de pagadas las deudas mortuorias, los gastos de la herencia y los créditos alimenticios, si no se cubrieron antes de la formación de inventarios, se satisfarán las deudas hereditarias que fueren exigibles, entendiéndose por tales, las...

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