Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358540
MateriaAdministrativa

El artículo 578 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, previene que si los bienes embargados hubieren de ser valuados, ya porque no lo estuvieren anteriormente, porque su precio no constare por instrumento público o por consentimiento de los interesados, se procederá al avalúo por peritos, observándose las reglas establecidas en el capítulo quinto, título V, del libro 1o., por lo que es indudable que semejante disposición legal, no ha querido establecer que el valor de los bienes inmuebles que deben sacarse a remate se justifique con el certificado del valor fiscal, que sólo puede probar plenamente los fines de la tributación, toda vez que al referirse a "Instrumentos Públicos", quiso establecer que el valor del inmueble se acreditará en forma indubitable, ya que ordinariamente tales instrumentos hacen prueba plena; por lo que no es admisible estimar como valor de un...

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