Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358539
MateriaCivil

La legislación procesal del Estado de Puebla, lo mismo que las de los Estados de la República, y de algunos países extranjeros, ha querido que los procedimientos para llevar a cabo el remate de bienes embargados, no puedan juzgarse sino hasta que el remate se apruebe en definitiva, porque de lo contrario sería imposible llegar hasta la venta de los bienes, demorándose indefinidamente la ejecución de las sentencias, con perjuicio notorio de la administración de justicia; razón por la que se estableció en el artículo 657 del Código de Procedimientos Civiles, reformado por decreto de 25 de octubre de 1933, que el auto en el que se declara fincado el remate o se manda hacer la adjudicación correspondiente, es apelable en el efecto devolutorio, cuando el interés del negocio exceda de quinientos pesos; y aun cuando es cierto que en virtud de la redacción del citado artículo, no puede...

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