Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358450
MateriaCivil

De que el artículo 19 del Código de Comercio establezca que no puede admitirse en las letras de cambio, cláusula que dispense del protesto, no puede concluirse que no proceda despachar ejecución contra el aceptante, sin el previo requisito del reconocimiento de su firma, tratándose de una letra que no haya sido protestada, pues aun cuando es cierto que cuando se expide una letra, sólo figuran el girador y la persona a cuyo favor se gira, los cuales no pueden renunciar a un derecho que no sólo a ellos corresponde sino a los posibles endosatarios, y como es esencial de las letras de cambio su transmisión por endoso, la ley no puede admitir que los tomadores que no contratan en el momento de expedirse la letra, o de endosarse, pierdan, por renuncia de un extraño, el derecho que la ley concede al portador de una letra protestada, en contra de todos los signatarios de la misma; pero en el momento de...

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