Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358429
MateriaCivil

Aunque el artículo 2034, fracción II, del Código Civil vigente en el Distrito Federal, no hace distingo alguno, al establecer que la cesión produce efectos contra tercero, desde que su fecha deba tenerse por cierta, es indudable que comprende bajo el concepto de tercero, no precisamente al deudor, sino a los acreedores quirografarios del cedente, ya que por lo que ve al citado deudor, quien estrictamente es un tercero en la cesión, la misma ley ha establecido en su artículo 2036, el requisito de la notificación; de aceptarse la solución contraria, tendría que admitirse que cuando la cesión conste en escritura pública, no obstante que la notificación se haga mucho tiempo después, sus efectos se retrotraen a la fecha de la escritura, lo que resulta poco jurídico, puesto que en esa forma quedarían...

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