Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358351
MateriaCivil

El acreedor quirografario que embarga y registra su embargo, con posterioridad a la constitución de una hipoteca que grava los mismos bienes, pero antes de que ésta quede inscrita, no puede considerarse como el tercero a que se refiere el artículo 1889 del Código Civil de 1884; pues tanto este precepto como el artículo 3215 del propio ordenamiento, se dictaron indudablemente en favor del tercero que deriva su derecho de contratos celebrados, con los titulares de las propiedades inscritas, es decir, favorece al tercero que tiene el título inscribible y no a cualquiera persona extraña al acto en cuestión; no siendo esta la única limitación que debe oponerse al concepto de tercero, pues las disposiciones del Registro Público de la Propiedad, en el Código de 1884, así como en la Ley Civil Francesa, se dictaron para favorecer a los causahabientes a título particular, esto es, a aquellos que adquieren un derecho real, y que son quienes están principalmente interesados en conocer la situación jurídica del patrimonio de su causante o autor, y en atención a lo cual contratan; así pues, la concurrencia de derechos sobre un elemento determinado del patrimonio del deudor, que se resuelva atendiendo a los datos del Registro Público de la Propiedad, sólo puede tener lugar entre titulares...

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