Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358336
MateriaCivil

Esta excepción no es oponible contra la vía de apremio para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un convenio judicial, celebrado con posterioridad a la sentencia definitiva, porque concediendo la ley a estos convenios, la calidad de las sentencias ejecutoriadas, los mismos no pueden considerarse como contratos comunes y corrientes cuya interpretación, aplicación y resolución, se encuentren regulados por las disposiciones del Código Civil, ya que no son manifestaciones de voluntad netamente contractuales, toda vez que las obligaciones que de ellos se derivan, tienen una preexistencia judicial con valor de cosa juzgada, puesto que se originan en los declarado y definido en la sentencia pronunciada por la autoridad judicial; por lo que los mismos se ejecutan en vía de apremio, de acuerdo con lo...

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