Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358308
MateriaCivil

La disposición del artículo 3544 del Código Civil del Estado de Puebla, sobre que cuando los albaceas son mancomunados, sólo valdrá lo que hagan todos de consuno, o lo que haga alguno de ellos legalmente autorizado por los demás, debe entenderse, con relación a las funciones de los albaceas, en los negocios propios de la sucesión misma, pero no cuando en albacea, interpone el recurso de revocación, contra el auto que reconoce tal carácter a persona diversa, u ocurra en queja contra la resolución respectiva, pues entonces no obra en ejercicio de su carácter de albacea, sino en lo personal, defendiendo sus derechos, evitando que se le prive del cargo para el que fue designado en el testamento del...

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