Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358200
MateriaComún

No existe en nuestro sistema legal una norma jurídica que indique cuándo puede establecerse la retroactividad de una ley, aun cuando el artículo 14 de la Constitución Federal estatuye la categórica prohibición de que se aplique una ley retroactivamente. En el Código Civil vigente en el Distrito Federal, la cuestión se precisa un poco más, ya que en su artículo 2o., transitorio, se dice que sus disposiciones se aplicarán a los efectos de los contratos celebrados antes de su vigencia, pero fijando la excepción de que no se haga dicha aplicación, si con ella se violan derechos adquiridos. Este precepto nos indican que el legislador se pronuncia por una de las diferentes teorías que han sido elaboradas en el proceso de retroactividad de las leyes, y que no es otra que la de los derechos adquiridos. Así, pues, sin estudiar si esta teoría tiene una verdadera base científica, o si la de las situaciones jurídicas abstractas y concretas, establecida por B. es mejor, o en su caso, la teoría de la objetividad y de la aplicación inmediata de la ley, de R., es la que va más de acuerdo con el respeto de las situaciones jurídicas creadas y la que al mismo tiempo aporta más facilidad al legislador para el desarrollo del proceso evolutivo de las normas jurídicas en sentido ascendente, esta Suprema Corte debe concretarse a resolver la cuestión, siguiendo la tendencia que emana de la ley, y que como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR